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De la gestión sobre los Hipopótamos y los Mea culpa de rigor

Luego del ataque a un campesino local el pasado mes de mayo en Puerto Triunfo, se reabrió la discusión sobre qué hacer y cómo proceder con la población de hipopótamos en el Magdalena Medio1. Digo que se reabrió la discusión para la gente del común, para los políticos interesados y para la opinión pública, porque para las autoridades ambientales, para la población local y para los que trabajamos con fauna silvestre siempre ha sido un tema de preocupación y de estudio permanente.

Hoy, casi cuarenta años después de la introducción de los parentales de esta población en constante crecimiento2 se sigue discutiendo en diferentes espacios sobre la necesidad de controlar esta invasión biológica, lo cual, luego de que el estado tomara la Hacienda Nápoles en la década de los 90s, era una conclusión más que obvia. Actualmente la discusión se ha centrado en cómo hacer el control y sus implicaciones éticas y económicas. Las discusiones se han centrado en sí debe haber cacería de control de los animales, si solo debe ser a través de su esterilización, intentando su confinamiento o si se necesita una mezcla de todas las alternativas.

UN PROBLEMA COMPLEJO

Mientras que esta discusión de años se sigue dando desde el ámbito legal, ético y pasional, la población de hipopótamos del Magdalena Medio se ha duplicado cada 7 años aproximadamente y ahora hay individuos en un radio de 90 km en tres departamentos de la cuenca2. Es decir, nada se ha solucionado y por el contrario ahora es más costoso y complicado controlar la invasión que se encuentra en una fase de dispersión3.

Por su puesto que el primer Mea culpa y quizás el más importante, lo deben hacer las autoridades ambientales (incluido el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), por su poca efectividad (a pesar de los esfuerzos) en no haber controlado esta población desde que el estado asumió la responsabilidad de la hacienda Nápoles. No solo eso, sino que ahora el problema es mayor: hay el triple de hipopótamos desde entonces, hay más individuos dispersándose a otras localidades y se han presentado accidentes con pobladores locales, ganaderos y pescadores.

Quizás por tratarse de una especie difícil de manejar y por la particularidad del caso, sin antecedentes en el país, las autoridades ambientales se encontraron con un reto nuevo y desde entonces han venido aprendiendo sobre el camino. Sin embargo existe evidencia que reconoce que las especies exóticas invasoras son una de las principales causas de pérdida de biodiversidad a nivel mundial4. En este sentido, los intentos de control no han sido suficientes para dar cumplimiento a la legislación colombiana y a algunos acuerdos internacionales. Por ejemplo, el Decreto 1608 de 1978 en su artículo 117 ordena el control de especies introducidas con efectos negativos ecológicos5, mientras que la Ley 165 de 1994 por la cual el país se acoge al Convenio de Diversidad Biológica, en su artículo n° 8 dice que “… se deberá controlar o erradicar las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies” 6.

Así mismo, mediante la Ley 17 de 1981 el país comenzó a hacer parte de la convención CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) 7 y más adelante en el decreto 1401 de 1997 se designó al Ministerio del Medio Ambiente como Autoridad Administrativa de Colombia ante dicha convención8. Ahora bien, del texto de la convención en su artículo n° 8 se da a entender que el Ministerio de Ambiente debió asumir como el directo responsable para gestionar el manejo de los hipopótamos por tratarse de una especie listada en el apéndice II del CITES9,10 (Esto merece un mayor análisis de como se aplica la convención en el país). Sin embargo, la mayor responsabilidad sobre este caso particular la han adelantado las corporaciones autónomas regionales, especialmente CORNARE, que con limitados recursos técnicos y económicos ha realizado algunas medidas de seguimiento, sensibilización e intervención de los individuos que se han esterilizado. Por otro lado, CORANTIOQUIA expidió el permiso de caza de control en 2009 para los individuos que se encontraban dentro de su jurisdicción, permiso que luego fue demandado. Este caso, entre otros más, sugiere revisar la estructura y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental- SINA creado en la ley 99 de 199311.

Aunque muchas voces piden celeridad en la cacería de control sobre esta población de hipopótamos, desde el año 2012 y luego del único intento de control por este medio (el sacrificio de un individuo en Puerto Berrio-Antioquia), una acción popular interpuesta por un ciudadano argumentando que se violó el derecho colectivo a “la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución…”, dio como resultado la sentencia N° 022 de febrero (2012) del Juzgado Doce Administrativo12 , donde se ordenó detener la cacería y en cambio capturar y devolver a la hacienda Nápoles los individuos que se encontraran fuera de esta.  En esta sentencia se dijo que “En consecuencia la protección de la especie animal Hippopotamus amphibious contra la omisión de conservación y preservación puede efectuarse por medio de la acción popular en tanto que involucra la defensa de los derechos colectivos”.

Si bien para el año 2012 no se tenía toda la información y análisis que se tienen ahora sobre la población de hipopótamos en el país (ver SCMas17, Shurin y otros18, Jiménez y otros19), la dispersión de parejas reproductivas y la dificultad en su manejo ya ameritaba que se aplicara el principio de precaución, el cual está consignado y definido en el artículo 1 de la ley 99 de 199311.

La sentencia ha sido un hito importante en este proceso, pero no ayudó a solucionar el problema, y desde el año 2012 que esta fue notificada y comunicada, la población de hipopótamos se ha duplicado y existen más individuos dispersos en otras localidades que para ese entonces. En la misma sentencia se expresa que no hubo pronunciamiento del ministerio público12, es decir que la Procuraduría delegada para asuntos ambientales, que según el Decreto 262 de 200020 “ejerce funciones de carácter preventivo, de control de gestión en el área ambiental, de intervención ante autoridades administrativas y judiciales”, no se pronunció en este caso. ¿Amerita un Mea culpa por parte de las entidades judiciales y de control?

MENSAJES CONFUSOS Y UTILIZACIÓN ERRÓNEA DE CONCEPTOS

Cabe preguntarse si para los que decidieron en este caso existía claridad sobre los conceptos de “equilibrio ecológico”, “conservación y restauración de recursos naturales”, así como “especie introducida o exótica” y “especie invasora”. Así mismo, queda la inquietud sobre si al ordenar la captura y devolución de los animales a la hacienda, se tuvieron en cuenta aspectos de la historia natural de la especie como su marcada territorialidad, la posibilidad de seguir reproduciéndose, la ausencia de depredadores y su capacidad para continuar dispersandose13.

Nos podemos preguntar entonces ¿podría defenderse el mismo derecho colectivo por la omisión en el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, la conservación y restauración de los mismos, que han generado el desequilibrio ecológico en los ecosistemas del Magdalena Medio por la introducción de ganado blanco, de búfalos y de palma de aceite?14,15,16.

Surge además una preocupación generalizada entre los profesionales del área, sobre cómo se está manejando este asunto de manera poco rigurosa y eficiente en varios espacios de análisis y opinión. En estos espacios se han expuesto a modo de argumentos algunas opiniones confusas o alejadas de los conceptos científicos que se intentaban evocar. Por ejemplo, en alguna reunión convocada por políticos interesados en esta problemática, se utilizó en primera instancia el título “Hipopótamos en Colombia. Reservorio genético, un regalo para la humanidad”  dando a entender que la población de hipopótamos en el país podría servir como reservorio genético, desconociendo que por el contrario puede ser la población más empobrecida genéticamente del mundo ya que todos los individuos provienen del único macho que fue introducido en 19811,21

Otra voz argumentativa hace referencia a una publicación reciente en la cual se menciona que los hipopótamos en Colombia tienen el potencial de “restaurar” funciones ecológicas de especies extintas21, lo cual también se ha mencionado como un argumento en favor de mantener y manejar la población de hipopótamos existente. Lo que no se ha analizado a fondo es que este trabajo se basa en simulaciones que proponen que ese “reemplazo ecológico” se cumple para especies que se extinguieron en el Pleistoceno, ¡entre 12 mil y 100 mil años! un lapso de tiempo que va más allá de los efectos causados por las sociedades modernas en los ecosistemas del Magdalena Medio.

Una discusión más beneficial consistiría en identificar cómo devolver a la región del Magdalena Medio las poblaciones de Danta (Tapirus terrestris) y cómo aumentar las del Chigüiro (Hydrochoerus isthmius). Estas especies podrían cumplir con funciones ecológicas similares a los hipopótamos a través del consumo de forraje, del pisoteo y del transporte de biomasa y nutrientes de tierra firme a los cuerpos de agua22.

Es claro que el uso de conceptos biológicos como “reservorio genético” y “restauración de funciones” tenidos en cuenta en la Sentencia N° 022 de 2012 se han usa de manera poco rigurosa en la discusión. Quizás los investigadores y académicos no hemos logrado transmitir el mensaje con claridad a la sociedad y a los tomadores de decisiones involucrados en este caso, lo cual amerita un Mea culpa desde nuestro lado. Este reto de cerrar la brecha en la interfaz entre ciencia y sociedad es un aspecto reiterado en el ámbito de la gestión y la conservación de la biodiversidad23.

HACIA LA BÚSQUEDA DE UNA VISIÓN INTEGRAL

Una preocupación adicional de mi parte se fundamenta en que pareciera haber dos bandos, “animalistas” y “antianimalistas” (¿?). En mi forma de ver, tal polarización parte de un sofisma, puesto que aquellos que están en favor de la cacería de control seguramente están pensando en el bienestar de las demás especies animales presentes en la región. La compasión puede estar repartida entre los individuos de las diferentes especies, pero también en las poblaciones y en las comunidades biológicas, por lo que una visión más integral es necesaria en este caso.

Estas posiciones radicales y el lenguaje usado por algunos no sólo no aportan mucho a la construcción colectiva de una solución responsable, sino que es inútil en este momento, ya que mientras exista la restricción jurídica a la cacería de control es necesario llevar a cabo otras opciones de manejo. Ahora bien, está pendiente la tarea para las autoridades ambientales y para la sociedad en general dar esa “batalla” jurídica que ponga a la caza de control dentro de las posibilidades de nuevo.

En la conferencia “Toma de decisiones éticas: caso hipopótamos” el Médico Veterinario Dr. Santiago Henao,  Presidente del Tribunal Nacional de Ética Profesional, y docente de la Universidad CES, hizo un llamado al trabajo en equipo desde los diferentes actores para que se encuentren soluciones integrales, ya que “la compasión no puede ser el único argumento que se tenga en cuenta en este caso”. En ocasiones la caza puede traer soluciones a problemas ambientales y de acuerdo con su fin, también puede incluir actos de nobleza24.

Habría que indagar, como referencia, las reflexiones éticas y técnicas hechas por las autoridades de Australia al tomar la decisión de eliminar más de 2 millones de gatos ferales y zorros introducidos25 y controlar las poblaciones de más de 40 mil camellos usando la cacería como una de las estrategias26. Así mismo se puede indagar en el caso del programa de control y erradicación de castores en Chile y Argentina, donde esta especie es introducida y donde se ha invertido en la cacería como alternativa de manejo27. También se pueden tomar como referencia las estrategias nacionales que han venido ejecutando las autoridades ambientales colombianas para el control a través de la cacería y pesca de la rana toro, del caracol africano y del pez león. Para efectos prácticos, se trata del mismo caso que el de los hipopótamos (aunque es necesario anotar que el hipopótamo aun no se encuentra en la lista de especies consideradas legalmente como invasoras por el Ministerio de Ambiente- Resolución 848 de 2008 y Resolución 207 de 2010).

Algunas aproximaciones sobre el costo del cuidado ex situ de los hipopótamos colombianos y de su esterilización, las únicas alternativas jurídicamente viables por ahora, se han estimado entre 10 mil y 50 mil millones de pesos colombianos. La primera cifra la ha expresado el Diputado de la Asamblea de Antioquia Álvaro Múnera, reconocido por su activismo en pro del bienestar animal, pero desconozco la base de tal estimación. La segunda cifra ha sido calculada por Investigadores-Veterinarios con experiencia en conservación y bienestar animal en un ejercicio preliminar pero ampliamente descriptivo28. Ahora bien, concuerdo con estos últimos autores en que un gasto como este sería inconsecuente con otras necesidades de la región, una suma como estas podría también invertirse en la conservación de los ecosistemas y las especies nativas del Magdalena Medio, o en cubrir parte de la necesaria inversión social. Por ejemplo, desde hace 10 años la Fundación Proyecto Primates Colombia y la Fundación Biodiversa Colombia  han ejecutado proyectos de conservación, de investigación, han establecido reservas y ejecutado acuerdos de conservación y sensibilización comunitaria, que han favorecido a especies nativas amenazadas de extinción como el Mono Araña café (Ateles hybridus), el Paujíl Pico Azul (Crax alberti), el tití gris (Saguinus leucopus) entre otras. Para ello, estas organizaciones han utilizando un presupuesto del orden de 5 a 6 mil millones de pesos. Una cifra mucho menor a lo que costaría el manejo ex situ y la esterilización de la mitad de la población de hipopótamos.

Si bien gestionar los recursos económicos para el mantenimiento de hipopótamos (especie exótica) en cautividad o semi-cautividad no es excluyente con las demás inversiones que se necesitan en la zona, también amerita una reflexión ética hacer tal gasto millonario frente a las necesidades vecinas. En el escenario de post-pandemia, será más necesario que nunca definir las prioridades de inversión en los programas de conservación de la biodiversidad29.

Por último, pero para nada menos importante, es que este fenómeno tiene una variable poco discutida en los espacios de análisis. Las poblaciones locales tienen un sentido de apropiación de años con estos animales. Los han tomado como parte del entorno y son símbolo de algunos de los poblados rurales del municipio de Puerto Triunfo. Algunas habitantes locales, como la misma Hacienda Nápoles, se ve beneficiada por actividades de turismo de personas que además de querer observar monos aulladores, tortugas de río y aves silvestres, también incluyen la observación de los hipopótamos en los afluentes del río Magdalena. En el caso de aplicar la caza de control o la captura y reubicación de los individuos que sirven de atractivo, es necesario el trabajo comunitario y buscar alternativas productivas.

Esto resalta aún más la necesidad de un plan integral de manejo para la especie, con la mayor celeridad posible pues esperar otros 7 años para ejecutar acciones de control duplicaría la población y así los costos, los esfuerzos y quizás los accidentes. Tomemos como aprendizaje los Mea culpa de rigor.

REFERENCIAS

  1. https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/hipopotamo-ataco-salvajemente-a-campesino-en-puerto-triunfo-antioquia/50916
  2. Subalusky, A.,Anderson, E., Jiménez, G.,  Post, D.,  Echeverri López, D., García-R.,  Nova León, L., Reátiga Parrish, J., Rojas, A., Solari, S. y  Jiménez-Segura, L. F. 2019. Potential ecological and socio-economic effects of a novel megaherbivore introduction: the hippopotamus in Colombia. Oryx 1-9. DOI: https://doi.org/10.1017/S0030605318001588
  3. Montenegro O.L., López-Arévalo H.F. & L.F. Liévano. 2018. Implicaciones de la no erradicación del hipopótamo (Hippopotamus amphibius) en Colombia. V Congreso Colombiano de Zoología, Bogotá-Colombia.
  4. República de Colombia. Ministerio de Agricultura. Decreto No.1608 del 31 de julio de 1978 Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la [Ley 23 de 1973] en materia de fauna silvestre.
  5. Congreso de la República de Colombia. Ley 165 de 1994. Por medio de la cual se aprueba el «Convenio sobre la Diversidad Biológica», hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
  6. Bellard, C., P. Cassey, and T. M. Blackburn. 2016. Alien species as a driver of recent extinctions. Biology Letters 12: 20150623.
  7. Congreso de la República de ColombiaLey 17 de 1981 Por el cual se aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
  8. República de Colombia. Ministerio de Ambiente. Decreto 1401 de 1997. Por el cual se designa la Autoridad Administrativa de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se determinan sus funciones.
  9. CITES, texto de la convención https://www.cites.org/esp/disc/text.php#VIII
  10. CITES, texto de la convención https://www.cites.org/esp/app/appendices.php
  11. Congreso de la República de Colombia. Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
  12. Juzgado Doce Administrativo. Sentencia N° 022. Rama Judicial. Colombia.
  13. Lewison, R. & Pluháček, J. 2017. Hippopotamus amphibius. The IUCN Red List of Threatened Species 2017: https://dx.doi.org/10.2305/IUCN.UK.2017-2.RLTS.T10103A18567364.en. Downloaded on 1 june 2020.
  14. WWF-Colombia 2017. Colombia Viva: un país megadiverso de cara al futuro. Informe 2017Cali: WWF-Colombia.
  15. Figel, J.J., Botero-Cañola, S., Forero-Medina, G., Sánchez-Londoño, J.D., Leonor Valenzuela,L., Noss, N. 2019. Wetlands are keystone habitats for jaguars in an intercontinental biodiversity hotspot. PLOS ONE. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0221705
  16. Pardo, L.E., Roque, F. de O., Campbell, M.J., Younes, N., Edwards, W., Laurance, W.F., 2018. Identifying critical limits in oil palm cover for the conservation of terrestrial mammals in Colombia. Conserv. 227, 65–73.
  17. Sociedad Colombiana de Mastozoología. Comunicado sobre hipopótamos en Colombia. https://mcusercontent.com/a1879b195c969cdea6205fe37/files/e74b3055-e6e3-47d4-8eb7-bfaf17f560f2/2020_Comunicado_hipopo_tamos.pdf
  18. Shurin, J. B., Aranguren-Riaño, N., Duque Negro, D., Echeverri Lopez, D., Jones, N. T., Laverde-R, O., Neu A, Ramos & Pedroza Ramos, A. (2020). Ecosystem effects of the world’s largest invasive animal. Ecology, e02991.
  19. Jiménez et al. 2010. Hipopótamos en Colombia. El proceso de Invasión, avances desde la y necesidad de gestión. Bio2018. IAvH. Disponible en: Investigación http://reporte.humboldt.org.co/biodiversidad/2018/cap2/205/?fbclid=IwAR0Szy29PtYkzIyxVsSs1dzWpVvZndd5KYneDfBS-Zp5ikRxPKZaFgaQCJI#seccion1
  20. República de Colombia. Presidencia de la República. Decreto 262 de 2000. Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
  21. Monsalve-Buriticá S. & Ramírez-Guerra A. Estado actual de los hipopótamos (Hippopotamus amphibius) en Colombia: 2018. Rev. CES Med. Zootec. 2018; Vol 13 (3):338-346.
  22. Lundgren, E.,, Daniel Ramp, D., John Rowan, J., Middleton, O.,, Schowanekd, S., Sanisidro, O., Carroll, S., Davis, M., Sandom, C., Svenning, J-C., and Wallach, A., 2020. Introduced herbivores restore Late Pleistocene ecological functions. PNAS. doi/10.1073/pnas.1915769117
  23. Oubenal, M., Hrabanski, M. and Pesche, D. 2017. IPBES, an inclusive institution? Challenging the integration of stakeholders in a science-policy interface. Ecology and Society 22(1):11. https://doi.org/10.5751/ES-08961-220111
  24. Pardo, L. 2019. La muerte como solución: cuando la conservación de vida silvestre no es tan fácil como la pintan los ambientalistas. Disponible en: https://elrazonante.com/2019/01/15/la-muerte-como-solucion-cuando-la-conservacion-de-vida-silvestre-no-es-tan-facil-como-la-pintan-los-ambientalistas/
  25. https://www.australianwildlife.org/our-work/feral-cat-and-fox-control/
  26. The Australian Government, Department of Sustainability, Environment, Water, Population and Communities. 2010. National Feral Camel Action Plan: A national strategy for the management of feral camels in Australia. Disponible en: https://www.environment.gov.au/system/files/resources/
  27. Conservando los ecosistemas de la Patagonia chilena: Manejo, prevención y control del Castor. Disponible en: https://gefcastor.mma.gob.cl/
  28. Hipopótamos en el río magdalena ¿podemos mantenerlos bajo cuidado humano? Disponible en: https://elrazonante.com/2020/06/03/hipopotamos-en-el-rio-magdalena-podemos-mantenerlos-bajo-cuidado-humano/
  29. Corlett RT, Primack RB, Devictor V, Maas B, Goswami VR, Bates AE, et al. 2020 Impacts of the coronavirus pandemic on biodiversity conservation. Biol Conserv. Jun 1;246:108571.

 

por: Juan David Sánchez-L.

Docente Universidad CES (Medellín). Miembro de la SCMas. jsanchezl@ces.edu.co